La Denominación de Origen (DO) Tequila disfruta de reconocimiento y protección en el ámbito internacional de la siguiente manera:
- En 1978, se formalizó el Registro Internacional de Tequila ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, lo que establece un precedente significativo en su reconocimiento global (https://lisbon-express.wipo.int/map-result-detail?key=669&lang=en).
- Para 1997, el Tequila obtuvo protección dentro de la Unión Europea gracias al Acuerdo celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea que concierne el Reconocimiento Mutuo y la Protección de las Denominaciones de las Bebidas Espirituosas de 1997, reforzando su estatus protegido en este territorio (pag. 4 de https://www.economia.gob.mx/files/marco_normativo/A108.pdf).
Adicionalmente, el Tequila es catalogado oficialmente como una bebida emblemática de México bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) de 1994, específicamente en el Anexo 313 del acuerdo (consultar fuentes: http://www.iadb.org, http://www.sice.oas.org, Anexo 313 del TLCAN).
Reconocimiento del Tequila como Denominación de Origen Mexicana por otros países
En el marco de otros Tratados y Acuerdos de Asociación firmados por el Gobierno de México, se ha procurado constantemente asegurar la protección y el reconocimiento del Tequila como Denominación de Origen Mexicana. Entre estos acuerdos destacan:
- El Acuerdo de Asociación Económica con Japón, que toca temas de Propiedad Intelectual en su página 12, sexto párrafo (http://www.sice.oas.org/TPD/MEX_JPN/Studies/puntos_s.pdf).
- El Tratado de Libre Comercio G3 entre Colombia y México, que incluye artículos dedicados a la Protección de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas (http://www.sice.oas.org/trade/go3/g3indice.asp).
- El TLC entre México e Israel, que abarca Artículos sobre Productos Distintivos y Anexos dedicados a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas (http://www.sice.oas.org/trade/meis_s/index.asp).
- El acuerdo comercial entre México y el Triángulo del Norte (El Salvador, Guatemala, Honduras), que resalta Productos Distintivos en su Anexo 3-16 (http://www.sice.oas.org/trade/mextnorte/indice.asp).
- El TLC México-Uruguay, en su Capítulo XV; Sección D, aborda la Protección de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen en el Artículo 15-22 (http://www.sice.oas.org/trade/mexurufta_s/mexuruind_s.asp).
- El TLC entre México y Chile, que dedica su Capítulo 15 a la Propiedad Intelectual, específicamente a Denominaciones de Origen en el Artículo 15-24 y su Anexo asociado (http://www.sice.oas.org/trade/chmefta/indice.asp).
Estos tratados y acuerdos subrayan el esfuerzo continuo de México por salvaguardar la distinción y el patrimonio cultural del Tequila en el escenario internacional.
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