Conforme a la Norma del Tequila (NOM-006-SCFI-2012), cada recipiente debe portar una etiqueta claramente legible que incluya la siguiente información en español. Esta información debe ser precisa y no debe llevar a equívocos al consumidor sobre la naturaleza y características del Tequila:
a) El término “Tequila”;
b) La categoría y clase a la que pertenece, de acuerdo con el Capítulo 5 de la normativa;
c) Para los tequilas mencionados en la sección 6.1.1.1 de la normativa, se debe indicar el nombre del sabor o aromas añadidos o del que predomina en el producto. También se debe declarar el nombre del color, si corresponde. El nombre del color puede aparecer e incorporarse en cualquier parte de la etiqueta o envase.
d) El contenido neto en litros o mililitros, según la NOM-030-SCFI (5);
e) El contenido alcohólico en porcentaje de alcohol en volumen a 20 ºC, que debe abreviarse como “% Alc. Vol.”;
f) El nombre o razón social del Productor Autorizado o de la fábrica donde se produce el Tequila y, si corresponde, del envasador aprobado;
g) La dirección del Productor Autorizado o de la fábrica donde se produce el Tequila y, si corresponde, del envasador aprobado;
h) El nombre de la Marca registrada o cualquier otro signo distintivo de acuerdo con la legislación, normas o reglamentos aplicables en el lugar de venta, según el convenio de corresponsabilidad registrado en el IMPI;
i) La frase “Hecho en México”, “Producto de México”, “Elaborado en México”, u otras similares;
j) La contraseña oficial, según la NOM-106-SCFI (6); acompañada del número de registro del Productor Autorizado mencionado en la sección 10.4 de la presente NOM;
k) Lote: cada recipiente debe tener grabada o marcada la identificación del lote al que pertenece, con una indicación codificada. La identificación del lote que añade el Productor Autorizado o envasador aprobado no debe ser alterada ni ocultada de ninguna manera;
l) Las advertencias precautorias establecidas en la legislación sanitaria, y
m) Cualquier otra información requerida por otras leyes aplicables a las bebidas alcohólicas.
Etiquetado del Tequila para México
Para la comercialización dentro de México, la información esencial debe estar visible en la superficie principal de exhibición, incluyendo los puntos a), b), c), d), e), y h). El resto de la información puede estar en cualquier otra parte de la etiqueta o envase.
La "superficie principal de exhibición" según la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, se refiere al área del envase de una bebida alcohólica que es más visible para el consumidor en el punto de venta. Esta superficie es fundamental porque en ella se deben colocar los datos más relevantes del etiquetado, como la denominación y la marca comercial del producto.
Para los envases que, por sus características, presentan más de una cara que pueda considerarse como superficie principal de exhibición, se permite mostrar el contenido o contenido neto en dos o más de estas caras. Esto asegura que la información esencial sea fácilmente accesible para el consumidor desde diferentes ángulos de visión.
La norma establece que la superficie principal de exhibición debe mostrar claramente la cantidad del producto, y dependiendo de la forma del envase, esta área puede calcularse de distintas maneras, como el área de un rectángulo, un triángulo, un círculo u otras formas especiales. Esto es crucial para determinar el tamaño mínimo de los números y la legibilidad de la información en la etiqueta.
Etiquetado de Tequila para Exportación
En cuanto a los productos destinados a la exportación o envasados en el extranjero, la información primordial que debe figurar en la superficie principal de exhibición incluye los puntos a), b), c), y h). Los detalles como el origen, la seguridad y la trazabilidad, señalados en los puntos i), j), y k), pueden ubicarse en otra parte de la etiqueta. Además, la clase del Tequila, los sabores y aromas añadidos, y la autenticidad pueden traducirse a otros idiomas.
El etiquetado para el Tequila de exportación también debe cumplir con las normas aplicables para cada país destino que aunque esta información no es regulada por el CRT, si es importante para que el producto entre al país destino.
La información de la etiqueta debe ser real y comprobable
Es crucial que la información comercial no contenga textos, imágenes o descripciones que puedan confundir o engañar al consumidor, evitando afirmaciones inexactas como “100% natural” o “100% mexicano”, a menos que sean verificables y certificadas. Los productos que cuenten con un dictamen, certificado u otro documento expedido por entidades acreditadas y aprobadas serán reconocidos como conformes con la NOM.
Estas pautas aseguran que el Tequila mantenga su integridad y reputación como un producto emblemático de México, tanto en el mercado nacional como internacional.
De acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), si la información o datos presentes en las etiquetas, envases o empaques de los productos resultan ser incorrectos, la Dirección General de Normas (DGN) tiene la autoridad para exigir las modificaciones pertinentes. Se otorgará al productor autorizado o al envasador aprobado el plazo estrictamente necesario para realizar dichas correcciones. Durante este periodo, los productos que el productor autorizado tenga en inventario o que ya estén en la cadena de distribución o puntos de venta, podrán continuar su comercialización. Esto no afecta la facultad de aplicar las sanciones correspondientes.
Para clarificar lo mencionado en el párrafo previo, se considera que la información o datos en las etiquetas, envases o empaques son incorrectos si presentan la información comercial exigida por la Norma Oficial Mexicana (NOM) de manera inexacta o falsa, o si omiten datos o leyendas que puedan confundir al consumidor sobre las características reales del producto adquirido.
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